Artículo 56.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXV.-
D.O. 04.03.2020
Conglomerado Informe Técnico. La Dirección, en el plazo de 30 días contados desde que se declare admisible la solicitud, elaborará un informe que considerará, al menos, los siguientes aspectos:
     
    a) Sobreposición con concesiones marítimas o con solicitudes en trámite.
    b) Potencial afectación a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
    c) Tratándose de modificación sustancial y no sustancial, transferencia, cesión de uso, arriendo o renovación, si el concesionario ha dado cumplimiento al objeto de la concesión y a las obligaciones establecidas en el decreto, remitiéndose registro gráfico de las obras construidas. En el caso de que existan sectores que no involucren la construcción de obras, se deberá remitir registro gráfico de los mismos, en su caso.
    d) La existencia y el período de ocupación irregular y cualquier otra información de terreno que se estime como relevante para mejor resolver.
     
    La Dirección agregará su informe al respectivo expediente electrónico, a través de la plataforma de tramitación electrónica y, tratándose de transferencias, modificaciones y renovaciones acompañará, además, copia de la notificación del decreto de concesión y del acta de entrega.



NOTA 14
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.