Artículo 65.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXVII.-
D.O. 04.03.2020
Publicidad de la solicitud. La Subsecretaría elaborará un extracto de las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación sustancial de concesiones mayores, menores y destinaciones marítimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, que se publicará en su sitio web, dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad.
    Tratándose de solicitudes de concesiones marítimas mayores, además, el interesado deberá publicar, a su costa, el extracto en un diario o periódico de circulación regional o local o, en caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional, dentro del plazo de 45 días contados desde la declaración de admisibilidad.
    En el caso de que la publicación a que hace referencia el inciso precedente, no contenga las menciones mínimas establecidas en el artículo 66, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.880.



NOTA 15
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.