Artículo 66.- Contenido del extracto de la solicitud. El extracto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) Nombre completo o razón social del solicitante;
    b) Indicación de si se trata de una solicitud de concesión mayor o menor o destinación marítima;
    c) Indicación del número S.I.A.B.C. o de trámite;
    d) Ubicación del espacio solicitado, con indicación de la región, provincia, comuna y lugar a que se refiere la solicitud, naturaleza de los sectores requeridos y superficie en metros cuadrados, así como a lo menos una coordenada de la solicitud;
    e) Breve descripción del proyecto o actividad que se pretende desarrollar en el espacio solicitado;
    f) Breve descripción de las obras que se encuentran construidas en el espacio solicitado o que se pretenden ejecutar y los plazos asociados a las mismas;
    g) Indicación de que los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto reDecreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXVIII.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020
spectiva;
   




NOTA 16
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que lo dispuesto para la letra h) e inciso final suprimidos del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.