Artículo 67.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXIX.-
D.O. 04.03.2020
Presentación de la publicación del extracto de la solicitud de concesión mayor. El solicitante deberá agregar al expediente electrónico de concesión marítima mayor, copia de la publicación del extracto dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ésta haya tenido lugar. En caso de haberse omitido la publicación o de haberse efectuado ésta de manera extemporánea, se denegará la solicitud.



NOTA 17
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.