Artículo 68.- Oposición. No se otorgará la concesión mayor o menor o destinación marítima cuando terceros acrediten derechos legítimamente adquiridos sobre el sector solicitado en concesión, siempre que esta impida o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá denegar una solicitud de concesión mayor o menor o destinación marítima cuando terceros aleguen que ella les irrogará perjuicio en sus derechos o intereses legítimos. Con todo, la existencia de otra solicitud de concesión marítima o acuícola sobre el mismo sector será resuelta mediante el procedimiento de sobreposición regulado en los artículos 17 o 18, según corresponda, y no podrá servir de fundamento para la oposición.
    Para tal efecto, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrá formular oposición a la solicitud dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 66. En el caso de las concesiones mayores, el plazo se contará desde la última publicación que se efectúe.
    La Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXX.- 1) y 2)
D.O. 04.03.2020
oposición deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, estar dirigida al Ministerio y presentarse a través de la plataforma electrónica respectiva, acompañando antecedentes que fundamenten la existencia del derecho o interés legítimo invocado y el perjuicio alegado.
    No obstante lo preceptuado en el inciso precedente, tratándose de las personas señaladas en el inciso final del artículo 44, el escrito de oposición podrá ser presentado, excepcionalmente, en formato de papel, directamente en la Subsecretaría o en la Capitanía de Puerto correspondiente. En este último caso, la Autoridad Marítima deberá digitalizar los documentos y agregarlos al respectivo expediente electrónico, de manera inmediata, dando aviso de ese hecho a la Subsecretaría y remitiéndole los antecedentes originales en el plazo máximo de 72 horas. Las oposiciones incoadas en la forma señalada, se entenderán presentadas en la fecha de su recepción en la Capitanía de Puerto respectiva.
    Las oposiciones presentadas de forma extemporánea o que adolezcan de manifiesta falta de fundamento o no estén acompañadas de los antecedentes que la sustenten, serán declaradas inadmisibles.



NOTA 18
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que los incisos cuarto y quinto nuevos del presente artículo, entrarán en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.