Artículo 69.- Traslado de la oposición. Deducida la oposición, la Subsecretaría notificará al solicitante con el objeto de hacerle presente que cuenta con el plazo de 20 días contados desde la notificación para formular sus alegaciones respecto de la oposición o, si lo estima conveniente a sus intereses, intentar un acuerdo con el oponente, término en que se suspenderá la tramitación de la solicitud. En el evento de alcanzar un acuerdo, este deberá constar en escritura pública o instrumento autorizado ante notario Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXI.-
D.O. 04.03.2020
y deberá ser agregado al respectivo expediente electrónico a través de la plataforma electrónica dentro del plazo antes indicado.



NOTA 19
    El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.