Artículo 81.- Ejecución de obras o actividades. Los concesionarios deberán iniciar las obras comprendidas en la concesión o la actividad objeto de esta, según corresponda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega o en el plazo que por motivo fundado, señale el acto administrativo que la otorgó. Las construcciones o instalaciones deberán quedar terminadas en el plazo que indique el decreto respectivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá, por motivos fundados, ampliar el plazo para el inicio y/o término de las obras cuando fuese solicitado antes del vencimiento del plazo original, a través Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXII.-
D.O. 04.03.2020
de una solicitud de modificación del decreto de concesión que deberá ser presentada en la plataforma electrónica respectiva. A la solicitud respectiva deberán acompañarse los antecedentes y documentos que justifiquen la ampliación del plazo y acreditar que se encuentra al día en los pagos de las rentas y/o tarifas correspondientes.
    Entre dichos antecedentes deberá considerarse un cronograma que detalle una proyección de los plazos, a partir de la resolución de la solicitud, dentro de los cuales se desarrollarán las obras y actividades contempladas en el objeto de la concesión. La Autoridad Marítima deberá incorporar al expediente una copia de la carta de notificación del decreto y del acta de entrega de la concesión.
    El Ministerio resolverá la solicitud de ampliación de plazo con el mérito de los antecedentes presentados, sin perjuicio de solicitar los informes que estime pertinentes para emitir su pronunciamiento. En casos calificados en que se acredite la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, el Ministerio podrá otorgar un nuevo plazo para el inicio y/o término de obras o actividades cuando sean solicitados luego de su vencimiento.



NOTA 20
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.