Artículo 95.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXIII.-
D.O. 04.03.2020
Tramitación de la solicitud de autorización de transferencia. La solicitud de transferencia de una concesión marítima se presentará a través de la plataforma electrónica mediante el respectivo formulario que deberá ser suscrito por el concesionario y el interesado, manifestando su voluntad de transferir y adquirir la concesión, respectivamente, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.
    Para estos efectos, se deberá acompañar copia del contrato correspondiente, otorgado por escritura pública o autorizado ante notario, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio.



NOTA 21
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso primero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.