Artículo 99.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXIV.-
D.O. 04.03.2020
Tramitación de la solicitud de arrendamiento o cesión de uso. Los concesionarios que deseen arrendar o ceder el uso de todo o parte de una concesión marítima mayor o menor, deberán presentar dicha petición a través de la plataforma electrónica, solicitando autorización para celebrar el contrato respectivo e indicando el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión. En ella, los peticionarios deberán individualizarse en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.
    En el caso de las concesiones marítimas solicitadas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud de autorización de arrendamiento o cesión de uso podrá ser efectuada solo por el requirente, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.



NOTA 22
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso primero del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.