Artículo 104.- Iniciación por denuncia. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones o incumplimientos a las obligaciones cometidos por los concesionarios ante la Capitanía de Puerto.
La Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXV.-
D.O. 04.03.2020denuncia deberá formularse a través de la plataforma electrónica respectiva, individualizando al denunciante, la fecha y lugar de presentación, y contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción o incumplimiento y, de ser posible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugar de comisión.
Art. ÚNICO XXXV.-
D.O. 04.03.2020denuncia deberá formularse a través de la plataforma electrónica respectiva, individualizando al denunciante, la fecha y lugar de presentación, y contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción o incumplimiento y, de ser posible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugar de comisión.
NOTA 23
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.