Artículo 107.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXVI.-
D.O. 04.03.2020
Instrucción del procedimiento. Corresponderá a las Capitanías de Puerto incoar los procedimientos de caducidad, agregando al respectivo expediente electrónico todos los antecedentes que motivan la instrucción del trámite, las actuaciones efectuadas por la Autoridad, así como un informe en que se contengan los elementos de mérito relevantes para resolver. Asimismo, se deberá agregar al expediente electrónico un escrito de requerimiento o formulación de cargos en contra del concesionario, en el que se expondrá, de manera clara y precisa, los hechos y las disposiciones legales y/o reglamentarias y/o del decreto o resolución que se estiman infringidas. En especial, la Dirección deberá fundamentar los motivos por los que el incumplimiento o la infracción pueden ser calificados como graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Concesiones Marítimas. Del mismo modo, deberá agregarse al expediente electrónico, copia del decreto de concesión, su renovación y modificaciones, si las hubiere, la constancia de notificación y el acta de entrega. Los antecedentes mencionados podrán consistir en documentos, actas de inspección, fotografías, imágenes satelitales o cualquier otro medio apto para producir fe, así como las notificaciones efectuadas al concesionario.



NOTA 24
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.