Artículo 110.-Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXVIII.-
D.O. 04.03.2020
Descargos. Los descargos deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica y agregados al respectivo expediente electrónico, pudiendo acompañarse, por parte del concesionario, las pruebas que estime pertinentes.



NOTA 26
      El artículo segundo transitorio del decreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigencia y aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas menores destinaciones y demás procedimientos regulados en el presente decreto, establece que el presente artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas y demás procedimientos administrativos que se tramiten de conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento sobre Concesiones Marítimas.