Artículo 127.- Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XXXIX.-
D.O. 04.03.2020
Pago por ocupación ilegal. Si, a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal de un bien perteneciente al dominio público marítimo, se le otorgare concesión sobre dicho bien, como retribución por ese uso y goce deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa, el monto proporcional que corresponda al lapso de ocupación ilegal, con un máximo de cinco años, el que será fijado en el mismo decreto de otorgamiento, de acuerdo a las reglas vigentes a la fecha de su expedición. Dicho monto será calculado por la Dirección y comunicado por la Capitanía de Puerto al concesionario, conjuntamente con la notificación del decreto concesional.
    Las construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal que permanezcan al otorgar la respectiva concesión son mejoras fiscales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 92 del presente Reglamento y quedarán gravadas con la tarifa establecida en el artículo 131 inciso segundo.