Artículo 129.- Renta. Todo concesionario a título oneroso pagará, por semestres o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto supremo o resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación del terreno de playa y/o playa practicada en cada caso por la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, sobre los terrenos concedidos. Para la determinación del porcentaje de renta el Ministerio establecerá un modelo de cálculo mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación será obligatoria.
    El monto de la renta se fijará en cada decreto o resolución de otorgamiento o renovación, según el modelo de cálculo vigente al momento de su dictación. Tratándose de una modificación, cuando ella implique una ampliación de superficie, se aplicará la misma regla respecto del nuevo sector, manteniéndose el valor de renta fijado en el decreto respecto del sector original.
    La Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XL.-
D.O. 04.03.2020
extensión de fondo de mar, río o lago y las porciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que no estén gravadas en este reglamento con tarifas especiales, pagarán una renta que se calculará utilizando como base el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector colindante de playa o terreno de playa, según corresponda, que informe el respectivo Certificado del Servicio de Impuestos Internos acompañado conforme con lo dispuesto en el párrafo 2º del título V.