Artículo 136.- Tarifas anuales. Las concesiones que a continuación se indican pagarán la siguiente tarifa:

    A.- Astilleros, varaderos, muelles, malecones, chazas, atracaderos, embarcaderos, molos, defensas, rompeolas, dársenas, rampas, hangares, diques flotantes, diques secos, centros de acopio, balsas para bañistas, embarcaciones o balsas destinadas a cuidadores, embarcaciones cisternas, tanques flotantes, cables bajo el agua, pontones o chatas destinados al bombeo de agua, combustibles líquidos, pescado u otros elementos, o a depósito, maestranzas o fábricas. Según la superficie concedida pagarán:

    Por m2 de terreno de playa ................... 0,04 UTM
    Por m2 de playa .............................. 0,02 UTM
    Por m2 de fondo de mar, río o lago
    y porción de agua............................. 0,01 UTM

    En caso de que las concesiones antes señaladas se destinen a un uso recreacional particular, según la superficie concedida pagarán:

    Por m2 de terreno de playa      ............. 0,16 UTM
    Por m2 de playa............................... 0,08 UTM
    Por m2 de fondo de mar, río o lago
    y porción de agua............................. 0,04 UTM

    B.- Boyas y rejeras. Según el tonelaje de registro grueso de la nave que se amarre a cada boya o rejera, para:

    Naves menores que no excedan de 25 TRG    ... 0,20 UTM
    Naves de más de 25 hasta 200 TRG ............. 0,50 UTM
    Naves de más de 200 hasta 1.000 TRG    ....... 1,00 UTM
    Naves de más de 1.000 hasta 5.000 TRG  ....... 4,00 UTM
    Naves de más de 5.000 hasta 15.000 TRG  ..... 7,00 UTM
    Naves de más de 15.000 hasta 30.000 TRG...... 15,00 UTM
    Naves de más de 30.000 hasta 50.000 TRG...... 18,00 UTM
    Naves de más de 50.000 hasta 75.000 TRG...... 24,00 UTM
    Naves de más de 75.000 hasta 100.000 TRG..... 30,00 UTM
    Naves mayores de 100.000 TRG................. 36,00 UTM

    En una concesión, el tonelaje de registro grueso de las naves que se amarrarán a la boya o rejera se establecerá de acuerdo con la declaración del interesado, sin perjuicio de la verificación que deberá hacer la Autoridad Marítima durante la vigencia de la concesión.
    Los elementos flotantes que no tengan propulsión propia y ocupen boyas o rejeras exclusivas para amarrarse, pagarán también esta tarifa, además de la correspondiente a su clasificación.

    C. Boyarín.
    Cada boyarín permanente de señalización ...... 0,60 UTM

    D.- Varios.
    1) Arena, ripio, piedras.
    Por metro cúbico autorizado extraer........... 0,01 UTM

    2) Conchuela.
    Por metro cúbico autorizado extraer........... 0,01 UTM

    3) Carbón mineral.
    Carbón mineral caído al mar en faenas de carga o
descarga, por metro cúbico autorizado a recuperar.. 0,04 UTM

    4) Avisos de propaganda.
    Balsa flotante con letreros de propaganda, de
cualquier forma o porte, semestralmente ....... .... 0,6 UTM
    Letreros de propaganda ubicados en terrenos de
playa, o playa, de cualquier forma y porte ubicados
en lugares eriazos o en concesiones otorgadas,
semestralmente ..................................... 0,9 UTM

    5) Carpas o construcciones desarmables instaladas en terrenos de playa o playa durante la temporada de verano.
    Por metro cuadrado de la superficie a ocupar, en la
temporada de verano por un máximo de cuatro meses  0,01 UTM

    Se exceptúan del pago de esta tarifa las carpas de veraneo familiar y su instalación se regirá por las disposiciones pertinentes, contenidas en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por DS (M) Nº 1.340 bis, de 4 de junio de 1941, y en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Camping o Campamentos de Turismo, aprobado por DS Nº 301, de 24 de septiembre de 1984, del Ministerio de Salud Pública, y sus modificaciones posteriores, o por las disposiciones similares que se dicten sobre el particular.

    E.- Arenas metalíferas.
    1) Permiso de exploración o prospección para determinar existencia de minerales (plazo hasta un año).
    Por cada sector a explorar, previamente delimitado por la
Dirección y con una superficie máxima de hasta 1.000 hectáreas
cada uno, cualquiera sea el procedimiento a utilizar
(barrenos, maquinarias, etc.) y la cantidad de arena extraída
para análisis    ............................  .... 0,6 UTM

    2) Concesiones de instalación de faenas para la explotación o procesamiento de arenas metalíferas, sin perjuicio de lo prevenido en el Código de Minería y su correspondiente Reglamento.
    Por hectárea de playa o fondos de mar otorgada en
concesión, cualquiera sea la cantidad de material movilizado,
aun cuando la arena sea trasladada fuera del sector concedido
o procesado en el mismo lugar, tarifa anual .......... 0,6 UTM

    F.- Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
    Pagarán la siguiente tarifa única anual por metro
cuadrado y fracción de metro cuadrado de superficie
concedida........................................... 0,003 UTM

    G. Naves o embarcaciones de para o en desguace, por más de tres meses y en reparaciones por más de seis meses.
    Naves o embarcaciones mayores de 25 hasta 1.000 TRG de
para o en desguace acoderadas a boyas o rejeras    ... 1,5 UTM
    Las mismas a la gira    ........................ 3,0 UTM
    Naves o embarcaciones mayores de 1.000 TRG de para o en
desguace acoderadas a boyas o rejeras................. 3,0 UTM
    Las mismas a la gira    ........................ 6,0 UTM

    Las naves o embarcaciones de para o en desguace, después de tres meses y hasta seis meses de permanecer en estas condiciones, pagarán la tarifa correspondiente a media anualidad; si estas condiciones se prolongan por más de seis meses y hasta doce meses pagarán por anualidad completa; por el lapso de exceso de estadía de estas condiciones, por más de un año, se pagará una anualidad completa.
    El plazo de tres meses se contará desde el día en que la nave o embarcación quede definitivamente de para o en desguace.
    Las naves o embarcaciones declaradas en reparaciones pagarán las tarifas señaladas para las naves de para. Después de seis meses de ser declaradas en estas condiciones, pagarán una anualidad completa.
    Las naves o embarcaciones menores no pagarán la presente tarifa y estarán solo afectas a las que correspondan a boyas o rejeras, siempre que utilicen estos elementos de amarre.
    El propietario de la nave o embarcación en desguace a flote, deberá constituir una garantía ante la Dirección, para responder satisfactoriamente del retiro de todos los materiales provenientes de la nave o embarcación desarmada, principalmente cuando este se realiza dentro de bahías o puertos en que los restos, durante la faena, pudieran irse a pique o vararse, entorpecer o dificultar el fondeo, la navegación o la estética del lugar.
    El monto y naturaleza de la garantía a que se refiere el inciso precedente, serán fijados por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para cada caso particular, considerando como mínimo el doble del costo estimativo que correspondería a la faena de rescate y/o retiro de los materiales provenientes de la nave o embarcación.
    Embarcaciones para carga (lanchones, faluchos, etc.),
embarcaciones deportivas y remolcadores fondeados
cotidianamente con elementos propios
(anclas, anclotes, etc.) y que no se acoderen a boyas, pero
que ocupen sectores exclusivos (cuarteles, etc.)..... 0,50 UTM
Embarcaciones, lanchas o balsas para maniobrar cañerías
conductoras, de carga o descarga....................... 2,0 UTM

    H. Decreto 183, DEFENSA
Art. ÚNICO XLI.-
D.O. 04.03.2020
Colectores de semillas, long-lines y líneas de
        protección pagarán por cada línea..............0,60 UTM.