Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:
1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.
Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.