Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.