Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.
Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.