Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:
1. La Secretaría General de Política Exterior.
2. La Dirección de Planificación Estratégica.
3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
4. La Dirección General Administrativa.
5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
7. La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".
8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.
Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.
Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante "Ley de Bases Generales de la Administración del Estado"), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.