La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

    1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.
    También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.
    2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.
    3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.