Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.
Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.