Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:
1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, información, de cooperación, entre otros.
2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.
3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.
4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.
5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.
6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.