Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:
1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.
2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.