Artículo 24 .- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.