Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.