La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.
    Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.
    El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.