La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

    1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.
    2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.
    3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.
    4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.
    5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.
    6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.
    7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.
    8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.
    9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.
    10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.
    11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.
    12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.
    13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.
    14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.
    16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
    17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.