Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:
1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.
2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.
3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.
4. La Dirección Administrativa.
5. La Dirección de Estudios.
6. La Dirección de Comunicaciones.
Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.