La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 40 .- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

    1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.
    2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.
    3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
    5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.
    6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.
    7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.
    10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14. 11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.