Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.