La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

    1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.
    2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.
    3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.
    4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.
    5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.
    6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos la impulsar el proceso exportador de las empresas y públicos y privados para internacionalización de la región.
    7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.