Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.
2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.
3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.