Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:
1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.