La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

    1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.
    2. El Ministro de Defensa Nacional.
    3. El Ministro de Hacienda.
    4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    5. El Ministro del Medio Ambiente.
    6. ElLey 21255
Art. 58
N° 1
D.O. 17.09.2020
Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.   
    7. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

    Además, participarán como asesores:

    1. El Subsecretario de Defensa.
    2. El Comandante en Jefe del Ejército.
    3. El Comandante en Jefe de la Armada.
    4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
    5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
    7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
    8. El GLey 21255
Art. 58
N° 2 a)
D.O. 17.09.2020
obernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    9. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
    10. El Director del Instituto Antártico Chileno.
    11. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    12. Un rLey 21255
Art. 58
N° 2 b)
D.O. 17.09.2020
epresentante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    13. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

    El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.