La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

    1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión "Relaciones Exteriores" y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: "y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero".

    2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

    "Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
    Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.".

    3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

    "Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

    1. Planta del Servicio Exterior.
    2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.".

    4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

    5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.".

    6. En el artículo 12:

    a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra "afín" por la expresión "o grado académico".
    b) Elimínase su inciso segundo.

    7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase ", en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito".

    8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión ", los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado".

    9. En el artículo 25:

    a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

    "1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.".

    b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

    "4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
    Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.
    El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.".

    c) Elimínase su inciso final.

    10. En el artículo 26:

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra "supremo", las expresiones "firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"".
    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
    La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.".

    11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
    El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.".

    12. En el artículo 29:

    a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.".

    b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.".

    13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.".

    14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

    "Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
    Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo.
    También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.
    Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
    El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.".

    15. En el artículo 38:

    a) Intercálase, entre la expresión "con familia" y la frase "que viva", la expresión "o conviviente civil".
    b) Agrégase, entre las expresiones "sin familia" y "que viva", la frase "o conviviente civil".

    16. En el artículo 44:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "para él y su familia" por "para él, su familia y su conviviente civil".
    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "funcionario y su familia" por "funcionario, su familia y su conviviente civil".
    c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra "familia", la expresión "y al conviviente civil".

    17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.".

    18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra "familiar" y el punto final que le sigue, la expresión "y de su conviviente civil".

    19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

    "Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.".

    20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

    "Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
    Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".

    21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

    "Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.".

    22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

    "El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.".

    23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.".

    24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

    25. En el artículo 68:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

    "No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.".

    26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

    "Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.".

    27. Elimínase en el artículo 78 el término "Oficiales" y la coma que lo antecede.

    28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

    "Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.".

    29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

    "Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.".

    30. En el artículo 88:

    a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra "B", presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" en "14".
    b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

    i. Las expresiones "Directivos Técnicos", "Asesores Técnicos", "Operadores de centrales de télex", por "Directivos, Profesionales y Técnicos", en cada una de las categorías.
    ii. El número de cargos "Asimilado a 3a. Exterior", de "3" a "5".
    iii. El número de cargos "Asimilado a 4a. Exterior", de "6" a "8".
    iv. La categoría "Asimilado a 6ª. Exterior" por "Asimilado a 5a. Exterior".

    c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos "Asimilado a 6ª. Exterior", de "15" a "17".
    d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, la categoría "Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior" por "Asimilado a 100% de la 6a. Exterior".

    31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

    32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

    "CAPÍTULO VII
    De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

    Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

    Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
    No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

    Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

    Categoría                  Título

        2ª      Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.
        3ª      Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
        4ª      Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
        5ª      Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
        6ª      Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

    Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

    Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.
    A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

    Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

    Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

    Escalafón del Servicio Exterior del  Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la
    Ministerio de Relaciones Exteriores  Subsecretaría de Relaciones Económicas
                                          Internacionales y de la Dirección General de
                                          Promoción de Exportaciones.
    Segunda Categoría Exterior            Directores grado 3° E.U.S.
    Tercera Categoría Exterior            Directores grado 4°, Jefes de Departamentos y
                                          Profesionales grados 4º y 5º E.U.S.
    Cuarta Categoría Exterior            Profesionales grado 7° y 9° E.U.S.
    Quinta Categoría Exterior            Jefes de Sección; Profesionales grados 11° y 13°
                                          E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.

    Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
    No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.
    La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

    Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.
    Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    Del Personal de la Planta de Administrativos

    Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.
    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

    Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Del Personal de la Planta de Auxiliares

    Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.
    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

    Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Disposiciones generales

    Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

    Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

    Planta "A", Presupuesto en        Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la
    moneda extranjera, del Servicio  Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
    Exterior del Ministerio de        y de la Dirección General de Promoción de
    Relaciones Exteriores            Exportaciones.
    Segunda Categoría                Directores grado 3° E.U.S.
    Tercera Categoría                Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y
                                      6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.
    Cuarta Categoría                  Profesionales grados 7° y 9° E.U.S.
    Quinta Categoría                  Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales
                                      grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.

    Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

    Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.".