Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:
Cargo Denominación
Ministros Consejeros o Cónsules Ministros o Ministras del Servicio Exterior o
Generales de 1ª Clase Cónsules Generales de 1ª Clase
Consejeros o Cónsules Generales Ministros Consejeros, Ministras Consejeras o
de 2ª Clase Cónsules Generales de 2ª Clase
Primeros Secretarios o Cónsules
de 1ª Clase Consejeros, Consejeras o Cónsules Generales
de 3ª Clase
Segundos Secretarios o Cónsules Secretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª Clase
de 2ª Clase
Terceros Secretarios o Cónsules Secretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª Clase
de 3ª Clase
Terceros Secretarios de 2ª Clase Secretarios o Secretarias
Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.