Artículo 55 .- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.