Artículo 56 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:
"c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.
Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.
Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.".
2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".
3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8. 4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:
"Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".