Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.
Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.