La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fin, define su misión y organización como Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en diversas materias. Se establece que este Ministerio contará con un Ministro, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y su respectivo Subsecretario, y se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que estará a cargo de un Subsecretario. A su vez, el Consejo de Política Exterior asesorará al Ministro de esta cartera, autoridad que también tendrá la facultad de: constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, un Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de presidir el Consejo de Política Antártica. Por otra parte, se establecen las funciones y atribuciones de las jefaturas de misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes de este Ministerio. Mediante esta ley, se crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones (que podrá operar bajo la denominación de PROCHILE”), que dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, especificándose su naturaleza jurídica, objeto y funciones. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares. Además, introduce una serie de modificaciones al DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a su plantas funcionarias y destinaciones al extranjero del persona del a Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. También modifica el DFL Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a cobros por sus servicios y la orgánica del Instituto Antártico Chileno; modifica el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a su Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; modifica la Ley Nº 18.989, que crea la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y modifica la Ley Nº 19.999, en el sentido de otorgar derecho de asignación por concepto de mejoramiento de la gestión institucional a ciertos funcionarios del Ministerio. A nivel transitorio, el Presidente de la República estará facultado para que, dentro del plazo de un año de publicada esta ley, establezca por medio de uno o más DFL las normas necesarias para regular las plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; y fijar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General de este Ministerio, como también del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre otras medidas.

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
    2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.
    Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.
    4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
    Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.
    Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
    Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.
    5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
    6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
    Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.
    11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.