Artículo cuarto .- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.
Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.