Artículo octavo .- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:
1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.
4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.