Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.