Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.