Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.