Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:
a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:
i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.
ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.
iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.
b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:
i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.
ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.
iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.
c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.