Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:
a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.
b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.
c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.