Artículo décimo octavo .- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.".