DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 29, DE 2013, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
Núm. 22.- Santiago, 23 de enero de 2018.
Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, que "Regula el Sistema de Fomento, y a la Calidad y a la Productividad", modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.769, de 2013, que, entre otros, define los Agentes Operadores Intermediarios y faculta al VPE, entre otras, para dictar las normas referentes a los Agentes y sus sanciones.
2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, que "Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015; y Aprueba Normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ", modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.979, de 2017, ejecutados ambos por resolución (A) Nº 154, de 2017, de Corfo, por el que se faculta al CAF, entre otras, para "aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige".
3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.896, de 2015, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.769, de 2013, y Nº 2.822, de 2014; y delega facultades que indica en los Directores Ejecutivos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional", y la resolución (A) Nº 156, de 2015 de Corfo, que ejecuta en Acuerdo de Consejo antes señalado y modifica la resolución (A) Nº 30, de 2013, de Corfo.
4. La resolución (A) Nº 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que "Deja sin efecto resolución (A) Nº 386 de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y aprueba texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo".
5. La necesidad de efectuar modificaciones a la normativa, particularmente en lo que se refiere a pago de incentivos, los plazos y renovaciones de los Convenios Marco Nacionales, la administración de Programas y/o Proyectos por la Gerencia de Desarrollo Competitivo y la creación de Comités con facultades para aprobar programas y/o Proyectos, un mejor ordenamiento de sus obligaciones y un mayor nivel de precisión para sus incumplimientos, procesos y sanciones.
6. Las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
I. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo.
II. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, en adelante Agentes, sus derechos y obligaciones, los incumplimientos y medidas a adoptar ante un incumplimiento:
1. DEFINICIÓN
Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, denominados "Agentes", habilitados para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de Corfo y sus Comités, para la ejecución de Programas y Proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos Reglamentos admitan su operación externalizada.
Están habilitados para suscribir convenios de asignación de fondos aquellos cuya función u objeto les permita el desarrollo de actividades compatibles con la recepción y asignación de recursos públicos y privados.
Los AOI deben contar con una dotación profesional y técnica, de infraestructura y equipamiento y de recursos financieros, que le permita desarrollar actividades de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento, administración y/o ejecución de dichos Programas y/o Proyectos.
2.Resolución 8,
ECONOMÍA
a)
D.O. 06.04.2023 INCORPORACIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
ECONOMÍA
a)
D.O. 06.04.2023 INCORPORACIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Los Agentes Operadores Intermediarios serán seleccionados por concurso público. Corfo podrá, en todo momento y cuando lo estime necesario, convocar concursos para este objeto.
Los concursos podrán tener por objeto la incorporación de un Agente que tenga la posibilidad de operar a nivel nacional o en una o más regiones determinadas. Los concursos de Agentes que operen en una o más regiones solo se realizarán cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
. La Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional cuente con recursos extrapresupuestarios en administración, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
. Exista un territorio no atendido en una región, que justifique la incorporación de un nuevo Agente que opere en esa zona.
. Existan circunstancias excepcionales, tales como emergencias, el término en la calidad de Agente imprevista, por sanción o renuncia, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
El inicio de un proceso de concurso de Agentes para que operen a nivel nacional será decisión de Gerente de Redes y Territorios. Los procesos para la selección de Agentes que actuarán en una región se iniciará con la solicitud del (de la) Director(a) o del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité de Desarrollo Productivo Regional (en adelante CDPR o Comité), dirigida al Gerente de Redes y Territorios. Será dicho Gerente quien solicitará autorización al Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF, para iniciar el concurso respectivo.
En todos los casos, la aprobación de las bases del concurso y la selección del (de los) Agente(s) serán competencia del CAF.
Los postulantes deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes y las ventajas con las que ellos cuentan para abordar dichos ámbitos.
3. Resolución 8,
ECONOMÍA
b)
D.O. 06.04.2023CONVENIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS
ECONOMÍA
b)
D.O. 06.04.2023CONVENIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS
Una vez terminado el proceso de selección e incorporación de Agentes Operadores Intermediarios a nivel nacional o regional, la habilitación para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos, se adquiere con la total tramitación de las resoluciones que aprueban el Convenio Marco Nacional/Regional y el o los Convenios de Desempeño anuales, según corresponda.
a) Convenio Marco Nacional:
Es el Convenio que deberá celebrar el Agente Operador Intermediario con Corfo, una vez totalmente tramitada la resolución que lo seleccionó como en un concurso a nivel nacional.
En este Convenio dejará constancia de, al menos, los antecedentes de su incorporación y normativa que lo rige, y se regularán sus derechos, obligaciones, condiciones para mantener la calidad de AOI, las conductas constitutivas de incumplimientos, las medidas a adoptar ante dichos incumplimientos, y el procedimiento para su aplicación.
La vigencia del Convenio Marco Nacional será de 6 (seis) años, contados desde la total tramitación del acto administrativo de Corfo que lo apruebe, o desde el último acto administrativo que lo apruebe, si el AOI fuere un órgano de la Administración del Estado.
Vencido el plazo señalado, este Convenio podrá ser renovado por períodos iguales de 6 (seis) años.
Serán requisitos para la renovación el mantener la infraestructura, equipamiento y una dotación profesional y técnica y de recursos financieros, que le permita desarrollar las actividades de Agente Operador Intermediario.
b) Convenio(s) de Desempeño:
Este Convenio deberá celebrarse entre una Dirección Regional, Comités y/o con las Gerencias de Corfo y cada Agente Operador Intermediario seleccionado en un concurso a nivel nacional, para la ejecución de Programas y/o Proyectos cuya administración se encuentre a su cargo, según el Reglamento o las Bases particulares de cada instrumento.
Los Convenios de Desempeño se celebrarán anualmente y en ellos se regularán las condiciones mínimas que deberá cumplir un AOI para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos determinados, más un conjunto de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que, en su conjunto, orienten y ayuden al AOI en el cumplimiento de sus labores, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y permitan una correcta y transparente rendición de cuentas. En el Convenio de Desempeño se deberá incorporar, además, la identificación de las personas que componen su equipo profesional.
En caso de que el AOI no renueve el Convenio de Desempeño, dentro de un plazo de 90 días corridos, contados desde el vencimiento del Convenio de Desempeño anterior, se entenderá que renuncia a su calidad de AOI respecto de la Dirección Regional, Comité y/o Gerencia, según corresponda.
La no renovación de un Convenio de Desempeño no libera al AOI de continuar sus acciones de tal en todos los Programas y/o Proyectos que esté administrando y/o ejecutando hasta su total finalización.
c) Convenio Marco Regional:
Es el Convenio que deberá celebrar el Agente Operador Intermediario con la Dirección Regional o Comité que corresponda, una vez tramitada totalmente la resolución que lo seleccionó como Agente Operador Intermediario en un concurso para un territorio regional.
En dicho Convenio se dejará constancia, al menos, de los antecedentes de su incorporación y normativa que lo rige, y se regularán sus derechos, obligaciones, condiciones para mantener la calidad de AOI, las conductas constitutivas de incumplimientos, las medidas a adoptar ante dichos incumplimientos y el procedimiento para su aplicación. Además, en él se regularán las condiciones mínimas que deberá cumplir un AOI para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos determinados, más un conjunto de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que en su conjunto orienten y ayuden al AOI en el cumplimiento de sus labores, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y permitan una correcta y transparente rendición de cuentas, además de incorporarse la identificación de las personas que componen su equipo profesional.
La vigencia del Convenio Marco Regional será de 1 año, contado desde la total tramitación del acto administrativo de Corfo que lo apruebe, o desde el último acto administrativo que lo apruebe, si el AOI fuere un órgano de la Administración del Estado, pudiendo renovarse anualmente, previa autorización del CAF, quien deberá verificar si aún se cumple alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2, para realizar el proceso de licitación regional.
4. PAGOS AL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
4.1 Corfo y aquellos Comités facultados para ello, podrán realizar pagos a los Agentes con convenio vigente por los siguientes conceptos:
a) Promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento, administración y/o ejecución de dichos Programas y/o Proyectos.
El monto y/o porcentaje de los pagos se establecerá al asignar el financiamiento y/o cofinanciamiento a cada Programa y/o Proyecto, según lo dispuesto en los Reglamentos o Bases de los instrumentos.
b) Ejecución directa de Programas y/o Proyectos, cuyo monto se establece al asignar su financiamiento y/o cofinanciamiento, en el marco de los Reglamentos o Bases de los instrumentos.
4.2 Corfo podrá pagar a los Agentes con convenios vigentes por los siguientes conceptos:
a) Incentivo anual
A los efectos de incentivar las acciones descritas en el numeral precedente, se podrán realizar pagos a los Agentes que cumplan determinados estándares de calidad de servicio.
Sólo tendrán derecho a este Incentivo aquellos Agentes con un Convenio de Desempeño con vigencia de al menos durante un año calendario.
Corresponderá al CAF determinar, en forma previa y anual, los indicadores y metas que deberán cumplir los Agentes para acceder al pago de este Incentivo, así como sus montos. Además, cumplido el año, deberá determinar aquellas oficinas regionales de los Agentes que accederán a este incentivo.
ElResolución 8,
ECONOMÍA
c)
D.O. 06.04.2023 monto total del Incentivo no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de los recursos aprobados para transferencia a la Gerencia de Redes y Territorios de esta Corporación en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en que se fija su monto, con un tope de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) para cada oficina regional del Agente y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el presupuesto de la Corporación.
ECONOMÍA
c)
D.O. 06.04.2023 monto total del Incentivo no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de los recursos aprobados para transferencia a la Gerencia de Redes y Territorios de esta Corporación en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en que se fija su monto, con un tope de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) para cada oficina regional del Agente y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el presupuesto de la Corporación.
b) Ejecución de un Plan de Acción
Es un mecanismo de apoyo a las actividades que realiza Corfo en cada región a través de sus Agentes, orientado al fortalecimiento de sus capacidades internas, a la difusión de los instrumentos de Corfo y a la capacitación y asistencia técnica de empresas y/o emprendedores.
El CAF podrá determinar el monto que se podrá destinar a su financiamiento, el que anualmente no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de los recursos aprobados para "Programas de Fomento" de esta Corporación en la Ley de Presupuestos del año en que se aprueben estos Planes, con un tope por Plan de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) para cada oficina regional del Agente.
ElResolución 8,
ECONOMÍA
d)
D.O. 06.04.2023 Comité de Asignación Zonal de Fondos-CAZ o el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, por unanimidad, podrá asignar el financiamiento para la ejecución de estos Planes. Si sólo hubiera mayoría de votos en dichos Comité, será el CAF quien deberá conocer y asignar su financiamiento.
ECONOMÍA
d)
D.O. 06.04.2023 Comité de Asignación Zonal de Fondos-CAZ o el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, por unanimidad, podrá asignar el financiamiento para la ejecución de estos Planes. Si sólo hubiera mayoría de votos en dichos Comité, será el CAF quien deberá conocer y asignar su financiamiento.
La Dirección Regional, podrá anticipar el monto aprobado para la ejecución del Plan. Los anticipos al Agente sólo podrán desembolsarse previa entrega de una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento por el total de los fondos anticipados.
Este financiamiento estará condicionado a la existencia de disponibilidad en el presupuesto de Corfo de recursos para este objeto.
5. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS
Serán obligaciones indelegables de los Agentes Operadores Intermediarios las siguientes:
Obligaciones genéricas
1.Resolución 8,
ECONOMÍA
e)
D.O. 06.04.2023 Cumplir los compromisos asumidos en los Convenios Marco Nacional/Regional, y en los Convenios de Desempeño, según corresponda.
ECONOMÍA
e)
D.O. 06.04.2023 Cumplir los compromisos asumidos en los Convenios Marco Nacional/Regional, y en los Convenios de Desempeño, según corresponda.
2. Adoptar las medidas necesarias para que sus datos estén actualizados y disponibles en los medios de difusión determinados al efecto.
3. Asegurar la inducción y capacitación del personal existente y del que se incorpore como parte del equipo profesional y administrativo del Agente, en el manejo y conocimiento de los instrumentos y programas.
4. Participar en las instancias de coordinación técnica y capacitación en forma presencial, a través de video conferencia u otro sistema que se disponga.
5. Participar en las Evaluaciones de Desempeño y entregar la información que se solicite para tales efectos.
6. Mantener actualizados los datos y antecedentes en los sistemas de información.
7. Incorporar e informar las medidas adoptadas para cumplir con las exigencias surgidas de los resultados de las auditorías realizadas por Corfo, por los Comités o por la Contraloría General de la República, y permitir su fiscalización.
8. Difundir los instrumentos de que dispone Corfo y los Comités.
Obligaciones específicas relativas a la administración de Programas y/o Proyectos
1. Postular los Programas y/o Proyectos, pronunciarse respecto a su elegibilidad y evaluación, y gestionar aquellos aprobados, velando por la adecuada ejecución de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras.
2. Conocer y aplicar la normativa de cada uno de los instrumentos y sus procesos asociados, y ajustar sus procedimientos a las instrucciones impartidas por Corto, así como las normas que aplique la Contraloría General de la República.
3. Velar por la ausencia de conflicto de interés, en el desempeño de sus funciones, entre sus ejecutivos y los participantes de los Programas y/o Proyectos que tengan a su cargo.
4. Presentar su cartera de Programas y/o Proyectos en la fecha acordada para ello cada año.
5. Orientar a los potenciales beneficiarios durante el proceso de postulación a los instrumentos de Corfo.
6. Entregar documento de garantía consistente en boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados, para la administración de los Programas y/o Proyectos que le sean adjudicados.
7. Informar inmediatamente el acaecimiento de eventos o hechos que pudieren afectar al desarrollo y administración de los Programas y/o Proyectos.
8. Mantener actualizada, disponible y enviar periódicamente, la información de Programas y/o Proyectos y contactos de los beneficiarios atendidos.
9. Presentar los informes correspondientes al cierre de ejecución de cada año o cierre final del Programa y/o Proyecto.
10. Recaudar oportunamente el aporte empresarial o de terceros, cuando correspondiere.
11. Velar por la correcta ejecución de los recursos otorgados y del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los Programas y/o Proyectos.
12. Adoptar las medidas necesarias para que todos los documentos oficiales, equipos, bienes de capital, obras y construcciones que hayan sido financiados o cofinanciados con recursos otorgados por Corfo o por los Comités, sean rotulados de forma que haga notoria la contribución de estas entidades. Asimismo, en toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su inicio, durante su ejecución o término, deberá señalarse expresamente que el proyecto es apoyado por Corfo o por el Comité respectivo.
13. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen las empresas o emprendedores, salvo que éstas expresamente lo faculten para divulgarla total o parcialmente. En todo caso, esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen Corfo, los Comités o quien éstos designen y de las facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República.
14. Respetar los derechos de propiedad intelectual de todos los contenidos de derechos de autor que pudieran existir o surgir durante el desarrollo de un Programa y/o Proyecto, de conformidad a la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
15. Preparar oportuna y periódicamente los informes, rendiciones de cuentas y flujos de fondos, conforme las instrucciones impartidas y sin perjuicio de aquellas que entregue la Contraloría General de la República.
16. Una vez efectuada la última rendición trimestral, realizar la restitución de saldos de los fondos no rendidos, no ejecutados u observados, si corresponde.
17. Dar todas las facilidades necesarias para que Corfo y los Comités, o quien éstos designen, o la Contraloría General de la República, revisen la documentación de respaldo de las rendiciones de cuentas presentadas y los antecedentes que se le soliciten, de conformidad a lo establecido en la resolución Nº 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas".
18. Mantener los antecedentes de cada operación, con el fin de facilitar las labores de supervisión y evaluación, por un período mínimo de 2 años, a contar del cierre de los Programas y/o Proyectos. Cumplido dicho plazo, deberá remitirlos a Corfo o a los Comités, conforme las instrucciones impartidas al efecto.
6. DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. El incumplimiento del Agente de las obligaciones establecidas en el numeral anterior y que no se encuentre comprendido en ninguna de las letras de los numerales siguientes, será considerado como menos grave.
ElResolución 8,
ECONOMÍA
f)
D.O. 06.04.2023 Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Redes y Territorios, según corresponda, informará el incumplimiento por escrito al Agente Operador Intermediario, con copia a la Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios.
ECONOMÍA
f)
D.O. 06.04.2023 Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Redes y Territorios, según corresponda, informará el incumplimiento por escrito al Agente Operador Intermediario, con copia a la Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios.
2. Serán considerados incumplimientos graves:
a) La reiteración de incumplimientos menos graves.
b) La infracción de las obligaciones señaladas en los numerales 10, 11 y 12 del apartado Obligaciones específicas relativas a la administración de Programas y/o Proyectos del numeral anterior.
c) Exigir a los postulantes, beneficiarios o asociados, condiciones o requisitos que no estén expresamente establecidos en la ley o en la normativa aplicable.
d) Incurrir en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus labores de Agente.
e) Incorporar o acompañar datos o antecedentes falsos en las solicitudes de financiamiento y/o cofinanciamiento o informes que presente o que está obligado a entregar.
f) La negativa injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por Corfo o sus Comités, o no otorgar las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de Agente. Para estos efectos, se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos o más ocasiones, el Agente no ha dado respuesta a ninguna de las solicitudes.
g) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de interés que afecten a sus dependientes, socios, accionistas o ejecutivos principales.
3. Se considerará gravísimo:
a) Usar indebidamente o aplicar a un fin distinto de aquel para el que fueron entregados, los recursos recibidos para la ejecución de Programas, Proyectos o Planes de Acción.
b) Incurrir en falta de probidad y/o integridad en el cumplimiento de sus labores de Agente.
c) Notoria insolvencia, calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o pérdida de la personalidad jurídica.
d) Informar y rendir cuenta de actividades no realizadas durante la ejecución de un Proyecto, Programa o Plan de Acción.
e) Cualquier incumplimiento grave que hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o a Corfo, o ha impedido la correcta implementación y administración de los Programas, Proyectos o Planes de Acción.
Los Agentes serán responsables de los incumplimientos de sus miembros, propietarios, controladores, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
Serán también responsables por los incumplimientos cometidas por personas naturales que estén bajo su dependencia o bajo su dirección o supervisión directa de alguna de las personas mencionados en el inciso anterior.
7. DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR ANTE UN INCUMPLIMIENTO
a) Término anticipado en la administración de un Programa y/o Proyecto.
Si el Agente incurriera en incumplimiento grave, podrá ponerse término anticipado a la administración del Programa y/o Proyecto en que se cometió la falta.
ParaResolución 8,
ECONOMÍA
g)
D.O. 06.04.2023 los Programas y/o Proyectos que tengan beneficiarios determinados, podrá igualmente terminar anticipadamente su administración, cuando el beneficiario lo solicite fundadamente al Director Regional de Corfo, al Director Ejecutivo de los Comités o al Gerente de Redes y Territorios de Corfo, conforme la naturaleza del Programa y/o Proyecto.
ECONOMÍA
g)
D.O. 06.04.2023 los Programas y/o Proyectos que tengan beneficiarios determinados, podrá igualmente terminar anticipadamente su administración, cuando el beneficiario lo solicite fundadamente al Director Regional de Corfo, al Director Ejecutivo de los Comités o al Gerente de Redes y Territorios de Corfo, conforme la naturaleza del Programa y/o Proyecto.
b) Suspensión temporal parcial.
Si el Agente incurriera en reiteración de incumplimientos graves, podrá ser suspendido hasta por seis meses para presentar nuevos Programas o Proyectos al CAZ, Consejo Directivo de los Comités o al CAF, según corresponda. Esta medida podrá ser dejada sin efecto antes del vencimiento del plazo señalado, en el evento que se determine por el CAF que el Agente ha tomado las medidas necesarias para reparar su incumplimiento.
c)Resolución 8,
ECONOMÍA
h)
D.O. 06.04.2023 Exclusión Parcial
ECONOMÍA
h)
D.O. 06.04.2023 Exclusión Parcial
Si el Agente Operador Intermediario ya hubiere sido suspendido temporalmente y reiterare un incumplimiento grave o incurriere en uno gravísimo, podrá ser excluido como AOI de Programas y/o Proyectos de la Gerencia de Redes y Territorios, o de una o más regiones o de los Comités.
d) Exclusión total.
Si el Agente ya hubiere sido excluido de una o más regiones o comités y reincidiere en incumplimientos gravísimos, se encuentre en notoria insolvencia, adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o en caso de pérdida de la personalidad jurídica, podrá ser excluido como Agente a nivel nacional.
ReResolución 8,
ECONOMÍA
i)
D.O. 06.04.2023iteración
ECONOMÍA
i)
D.O. 06.04.2023iteración
La reiteración se aplicará sólo cuando las faltas sean cometidas en un mismo Comité, Dirección Regional o Gerencia de Redes y Territorios.
Transcurridos 2 años desde la notificación de la medida por un incumplimiento, este no será considerado para los efectos de la reiteración.
8.Resolución 8,
ECONOMÍA
j)
D.O. 06.04.2023 DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
ECONOMÍA
j)
D.O. 06.04.2023 DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
En el caso de que se tome conocimiento, por cualquier medio, de un hecho que pueda constituir un incumplimiento de las obligaciones del Agente, en conformidad a esta normativa, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Redes y Territorios, según corresponda, comunicará al Agente los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento.
Si se tratare de un incumplimiento menos grave, grave o gravísimo, recibida la comunicación que se alude en el primer párrafo de este numeral, el Agente tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitir la resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, tratándose de una falta grave o gravísima, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité o el Gerente de Redes y Territorios, deberá remitir los antecedentes al CAF, conjuntamente con su recomendación, órgano que deberá resolver en un plazo no superior a 20 (veinte) días hábiles.
En todos los casos, la comunicación o acto administrativo que contenga la decisión de aplicar una medida deberá indicar la obligación incumplida o la falta incurrida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los acuerdos del CAF que aprueban la aplicación de una medida a los Agentes serán ejecutados y notificados por el Gerente de Redes y Territorios.
En contra del acto administrativo que ordene la aplicación de una medida procederán los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y forma que en ella se establece.
Tratándose de la medida de suspensión parcial o de exclusión parcial, éstas se aplicarán a los Programas y/o Proyectos de la Gerencia de Redes y Territorios y Comités en general, o de la Dirección Regional o Comité en la que se cometiera la última falta, según el caso.
9. EFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA Y/O PROYECTO
Decidido el término anticipado de la administración de un Programa y/o Proyecto, el Agente deberá:
a) Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos ejecutados del Programa y/o Proyecto.
b) Restituir a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, los fondos no ejecutados del Programa y/o Proyecto.
c) Previa autorización del beneficiario, entregar su aporte a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, para los Programas y/o Proyectos en ejecución.
d) Traspasar la supervisión, administración y seguimiento de los Programas y/o Proyectos en curso a quien se determine.
e) Traspasar a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, todos los documentos de los Programas y/o Proyectos que obran en su poder.
Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, deberá celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de Corfo o del Comité y del Agente respecto del término anticipado de la administración del Programa y/o Proyecto.
10. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Son causales de pérdida de la calidad de Agente parcial o total:
a)Resolución 8,
ECONOMÍA
k)
D.O. 06.04.2023 El término de la vigencia del Convenio Marco Nacional o Regional, el que tendrá efectos en todo el país o en una región específica, según corresponda.
ECONOMÍA
k)
D.O. 06.04.2023 El término de la vigencia del Convenio Marco Nacional o Regional, el que tendrá efectos en todo el país o en una región específica, según corresponda.
b) La renuncia por escrito.
c) La exclusión parcial o total.
La renuncia y la exclusión se harán efectivas con la total tramitación de la resolución que ejecuta el acuerdo del CAF que las aprobó.
El Agente, ante la pérdida de su calidad de tal, sea por término de la vigencia del Convenio o por su renuncia o exclusión, deberá:
a) Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos ejecutados.
b) Restituir a Corfo o Comité o a quien éstos designen los fondos no ejecutados.
c) Previa autorización del beneficiario, entregar su aporte a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, para los Programas y/o proyectos en ejecución.
d) Traspasar la supervisión y administración de los Programas y/o Proyectos en curso a quien el CAF o Consejo Directivo del Comité determine.
e) Traspasar a Corfo o al Comité o a quien éstos designen todos los documentos de los Programas y/o Proyectos que obran en su poder.
Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, deberá celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de Corfo o del Comité y del Agente respecto del cierre.
LaResolución 8,
ECONOMÍA
l)
D.O. 06.04.2023 Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios llevará una nómina con los Agentes Operadores Intermediarios que han sido objeto de sanciones.
ECONOMÍA
l)
D.O. 06.04.2023 Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios llevará una nómina con los Agentes Operadores Intermediarios que han sido objeto de sanciones.
11. VIGENCIA
El Reglamento regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, y su vigencia para los años 2018 y siguientes queda condicionada a que en los respectivos presupuestos de la Corporación o de los Comités se contemple la facultad de transferir recursos a los Agentes, similar a la contenida en las glosas 07, 09 y 21 de su presupuesto para el año 2018.
12. NORMAS TRANSITORIAS
Los Agentes Operadores Intermediarios que, de conformidad con la normativa aplicable hasta la fecha indicada en el numeral anterior, mantuvieren un Convenio Marco Nacional y Convenios de Desempeño vigentes con las Direcciones Regionales de Corfo y/o con Comités de Corfo, se regirán por este reglamento, salvo que manifiesten su voluntad por escrito de continuar rigiéndose por la normativa anterior, debiendo informarlo a la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
Los Convenios Marco Nacionales vigentes al entrar en vigencia este reglamento, se entienden automáticamente prorrogados por el plazo estipulado en el mismo.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.