Esta Superintendencia considera fundamental que el Directorio, en el ejercicio de su función, promueva un desarrollo sostenible de la institución en el largo plazo con el objeto de fomentar una administración eficiente y responsable. En tal contexto, dentro de las recomendaciones y directrices internacionales en materia de gestión de riesgos, es posible observar elementos que se materializan en medidas que los directorios pueden adoptar para la consecución de dicho objetivo y que este Organismo ha decido incorporar dentro de la normativa existente, en el marco de la evaluación de que trata el título II del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

    En particular, las referidas modificaciones tienen por objeto complementar los elementos inherentes a un buen gobierno corporativo ya presentes en el citado Capítulo, a fin de continuar profundizando el conocimiento que esta Superintendencia tiene respecto del funcionamiento del Directorio.

    Cabe resaltar que para el desarrollo de estas normas se consideraron las recomendaciones internacionales factibles, en el marco de la legislación aplicable a la industria bancaria nacional.

    En consecuencia, mediante la presente Circular se introducen los siguientes ajustes al texto del Título II del Capítulo 1-13:

    A) En el último párrafo del numeral 3.1, se intercala la expresión "y aprobados" a continuación del vocablo "determinados".

    B) En el enunciado de la letra a) del numeral 3.1.1, se sustituye el término "objetivos" por "lineamientos", a la vez que se modifica el primer párrafo, a fin de recalcar la necesidad que el Directorio considere los riesgos de diversa naturaleza que pudiesen afectar el desarrollo de la institución que lideran en el largo plazo, como puede ser el caso del riesgo reputacional.

    Asimismo, en el tercer párrafo del citado literal se introducen algunas modificaciones en la descripción del tipo situaciones que son evaluadas por la Superintendencia, incorporando aspectos referidos al apetito por riesgo que define y aprueba el Directorio, a la existencia de un marco de Gobierno Corporativo que incluya los valores corporativos y los principios institucionales, a la presencia de códigos, reglamentos o manuales que guíen la actuación de los empleados, y al establecimiento de canales de comunicación al interior de la institución para sus colaboradores.

    C) En el segundo párrafo de la letra b) del numeral 3.1.1, se introducen nuevos elementos que, a juicio de este Organismo, pueden dar cuenta del cumplimiento del mandato del Directorio, en cuanto al desempeño de la alta administración y el respeto a las políticas que aquel establece. Dichos elementos dicen relación con la existencia de políticas de retribución y mecanismos de compensación de los altos ejecutivos, acordes con una sana cultura de riesgo, además de la presencia de mecanismos adecuados y definidos para dar cumplimiento a la legislación, regulación y políticas internas.

    D) En la letra c) del numeral 3.1.1 se modifican los párrafos segundo y tercero, enfatizando la necesidad de asignar recursos a la función de auditoría interna y la necesidad que el Directorio disponga de mecanismos formales para informarse periódica y adecuadamente respecto de los distintos riesgos a los que está expuesta la entidad.

    Como resultado de las modificaciones descritas, se reemplazan las hojas N°s. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Capítulo 1-13, por las que se acompañan.